Sres.: SOCIOS.
Reglamento de Depósitos a Plazo Fijo fue modificado.
Artículo 8° – (De la firma de personas con discapacidad visual) para la firma de personas ciegas, la entidad debe sujetarse a lo previsto en el parágrafo segundo del Artículo 790 del Código de Comercio. La firma por una persona con discapacidad visual, para surtir efectos legales, debe ser autenticada por notario público previa lectura del respectivo documento por el mismo notario y ratificación del texto por el firmante.
Reglamento de Cajas de Ahorro fue modificado.
ARTÍCULO 7.- (De la firma de personas con discapacidad visual) La Cooperativa para la firma de personas con discapacidad visual, debe sujetarse a lo previsto en el párrafo segundo del Art. 790 del Código de Comercio. La firma por un ciego, para surtir efectos legales, debe ser autenticada por notario público previa lectura del respectivo documento por el mismo notario y ratificación del texto por el firmante.
Se pide a los socios revisar para su conformidad o su rechazo, en caso de rechazo presentar sus observaciones por este medio o en oficinas de la institución dentro los 15 días hábiles de aprobarse el presente reglamento.