COMUNICADO
En cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Comercio, los fondos de las Cuentas de Ahorro y Depósitos a Plazo Fijo, son transferidos al Tesoro General de la Nación por inactividad, de acuerdo al siguiente detalle:
CAJAS DE AHORRO: Se procede a la clausura por inactividad de todas las cuentas de ahorro sin movimiento por más de cinco (5) años, quedando los saldos e intereses devengados a disposición de los titulares. Transcurridos cinco (5) años adicionales sin movimiento, computables desde la fecha de la citada clausura, dichos montos prescriben a favor del Estado.
DEPÓSITOS A PLAZO FIJO: Si al vencimiento del DPF no se han retirado los saldos, los mismos prescribirán en favor del Estado en un plazo de diez (10) años, desde la fecha de su vencimiento original.
En ese sentido, invitamos a los titulares de las cuentas y depósitos bajo estas características, apersonarse a nuestros Puntos de Atención, con la finalidad de realizar el movimiento de sus recursos